Aunque el motivo por el que se producen las dos situaciones son distintas (no están definidas las partidas contables o ya no existen la partidas definidas en el presupuesto aprobado en el ejercicio actual, respectivamente), el camino a seguir es el mismo.
Debemos seleccionar el menú “Gestión Tasas”, el submenú “Modelos de liquidación” y la opción “Mantenimientos de grupos y partidas contables”.
Buscamos el modelo de liquidación y asignamos o modificamos el Área, la aplicación Orgánica (en caso de existir) y la Económica de aquellos atributos que enlazarán con contabilidad.
Dentro de la aplicación de Cobros debe irse a la opción de “Gestión
Fraccionamientos” y dentro de ésta a la de “Mantenimientos Generales” y a
continuación seleccione: “Tipos de Interés”. Le aparecerá una pantalla
donde debe de introducir los datos:
Fecha de inicio, fecha final, el interés de demora y el interés legal para
las fechas introducidas. El programa calculará los coeficientes
correspondientes a aplicar a los fraccionamientos y/o aplazamientos.
Normalmente el problema estriba en que no se ha definido algunos de los
datos necesarios para enlazar con la contabilidad a nivel del modelo. Al
no estar definidos y para que no se quede bloqueado el proceso automático
del C57 se salta la contabilización y se tendrá que hacer manualmente. Al
hacerse el cobro de forma manual previa a la configuración del apunte del
modelo nos garantizamos que en el próximo cobro ya funcione correctamente
tanto a nivel manual como automático.
En la primera es un estado de la liquidación y siempre se podrá consultar.
Cuando se da la conformidad a la Baja por la opción de depuración se
borrará de la Base de Datos y sólo quedará un registro con la información
de quién la ha borrado, cuando y el motivo.
Se da como fraccionada y en el campo de números de vencimientos se
introduce 1 y en el campo de fecha del primer vencimiento se teclea la
fecha nueva aprobada para el pago del aplazamiento.
Esto es debido al cambio del directorio asignado en la opción de
parámetros de ejecutiva o a la no existencia de dicho directorio. Se
soluciona asignando un directorio existente y volviendo a generar el
fichero de certificación.
Sí, solo hay que introducir la fecha de anulación y el motivo.
Sí, sólo hay que repetir el proceso de definir las nuevas fechas del
fraccionamiento y los nuevos vencimientos.
Sí, si se recalcula los intereses al día nuevo de pago, se genera el nuevo
abonaré o se pasa a domiciliaciones.
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